Dotación en memoria de Edward D. Latta

Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.)

Cuenta #: 203100057336
Louisville, KY

Restricción de fondos

(Codicilo) para ser utilizado por dichos fideicomisarios para los usos y propósitos y en los términos y condiciones establecidos en el punto IV de mi testamento; con la salvedad de que dispongo que los cursos teológicos previstos en dicho punto del testamento se impartan exclusivamente en el Seminario Teológico de la Unión, de Richmond, Virginia, y no en el Seminario de Princeton ni en el Seminario Teológico de Columbia, (Testamento) (1) Al proporcionar becas gratuitas a jóvenes dignos y capaces que residan dentro de los límites de lo que se conoce como ASHEVILLE PRESBYTERY, en la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos, para permitirles obtener una educación universitaria completa en la Universidad de Carolina del Norte, la Universidad de Virginia o la Universidad de Princeton, a su elección; y, posteriormente, cursar estudios teológicos completos en el Seminario Teológico Columbia de Columbia (Carolina del Sur), el Seminario Teológico Union de Richmond (Virginia) o el Seminario Teológico Princeton de Princeton (Nueva Jersey), según elijan, con las siguientes condiciones: BECAS Ningún joven tendrá derecho a los beneficios de tales becas gratuitas a menos que y hasta que haya sido preparado primero para entrar a uno de los colegios mencionados arriba, y se haya comprometido a ser Ministro del Evangelio en lo que comúnmente se conoce como la Iglesia Presbiteriana del Sur, y haya sido tomado bajo el cuidado de, y recomendado por, dicho Presbiterio, como digno de recibir tales becas gratuitas. No más de cuatro jóvenes de dicho Presbiterio podrán, en cualquier momento, estar matriculándose en uno o en todos los Colegios antes mencionados; ni más de ese número, en cualquier momento, podrán estar siguiendo sus cursos teológicos en cualquiera de los Seminarios antes mencionados. Dichas becas gratuitas también conllevarán el mantenimiento adecuado de dichos estudiantes durante los períodos de su matriculación en dichos colegios y seminarios. En caso de que los ingresos de dicho Fondo de Dotación Conmemorativo resulten más que suficientes para proporcionar las becas gratuitas a los estudiantes que residen dentro de los límites del Presbiterio de Asheville, sin exceder el número antes mencionado, o si ese número de estudiantes de becas gratuitas de dicho Presbiterio no estuvieran en cualquier momento dedicados a seguir sus cursos universitarios y teológicos en los Colegios y Seminarios antes mencionados, entonces ordeno que los Fideicomisarios de dicha Asamblea General utilicen el remanente de dicho Fondo de Dotación Conmemorativo para proporcionar becas gratuitas a otros jóvenes meritorios que vivan en otros lugares dentro de los límites de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos en el Seminario Teológico de Columbia en Columbia, Carolina del Sur, con la condición de que ningún joven que resida dentro de los límites de cualquier Presbiteriana dentro de la Asamblea General de los Estados Unidos tendrá derecho a recibir una beca gratuita de dicho Fondo Conmemorativo, a menos y hasta que primero haya sido tomado bajo el cuidado del Presbiterio en el que residirá como candidato para el ministerio en la Iglesia Presbiteriana del Sur, y recomendado por dicho Presbiterio como merecedor de recibir dicha beca gratuita en dicho Seminario Teológico de Columbia, beca que conllevará el mantenimiento adecuado de dichos estudiantes durante el período de su matrícula en dicho Seminario Teológico de Columbia.

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