Fondo en Memoria de Anna Grace Sawyer

Presbiterio de Chicago

Cuenta #: 102240005881
Chicago, IL

Restricción de fondos

Para ser utilizado como se indica en el Entendimiento relativo a la utilización y administración del Programa de Becas para Minorías: Fondo de Becas Anna Grace Sawyer. De acuerdo con el deseo y la dirección de Elizabeth y Glen Graham, el fideicomiso familiar que establecieron generosamente para proporcionar ayuda en forma de becas a estudiantes de secundaria pertenecientes a minorías se administrará a partir de ahora de acuerdo con las siguientes directrices y acuerdos. Este programa de becas se denominará “The Anna Grace Sawyer Scholarship Fund” (en adelante, “el Fondo”). Los orígenes de este programa fueron originalmente establecidos para proveer asistencia de becas a estudiantes afro-americanos de secundaria relacionados con congregaciones miembros del Presbiterio de Chicago (El Presbiterio) y administrado por el comité conocido como el Comité del Programa de Orientación y Colocación Profesional (C-GAP), junto con ciertas otras agencias educativas y de servicio social históricamente relacionadas con el Presbiterio de Chicago y/o la Iglesia Presbiteriana (USA). El Fondo aquí descrito afirma los propósitos del programa original y provee para su expansión con el fin de incluir organizaciones adicionales y otros grupos de estudiantes de minorías en desventaja social. ARTÍCULO I. REQUISITOS DE LOS ESTUDIANTES: Para tener derecho a la ayuda de becas de El Fondo, los estudiantes individuales deberán cumplir las siguientes calificaciones según lo establecido por Elizabeth y Glen Graham, junto con aquellas instituciones relativas a la administración legal y prudente de la ayuda de becas. 1. Estar graduado en educación secundaria. 2. Estar aceptado en un colegio, universidad o escuela profesional de alta calidad acreditada. 3. Demostrar necesidad financiera, incluyendo documentación de cualquier paquete de ayuda financiera actual negociado con la institución educativa a la que se asiste. 4. 4. Demostrar ser ciudadanos responsables y tener espíritu de voluntariado, contribuyendo al trabajo y al bienestar de la comunidad en general y/o de las organizaciones que les designen como beneficiarios de las becas del Fondo. Se prestará especial atención a este respecto a la relación del estudiante con las comunidades asociadas a las congregaciones relacionadas con AUM/C-Gap, Erie Neighborhood House y el programa de aulas "I Have a Dream" (IHAD). ARTÍCULO II. CUSTODIA DEL LEGADO: Todo el dinero designado por The Anna Grace Sawyer Charitable Trust (el Fideicomiso) para los fines del Fondo descritos en el presente se transferirá a la Presbyterian Church (USA) Foundation (la Fundación), y estará bajo la custodia y administración de la Fundación. Los fondos así transferidos (el legado) serán gestionados por la Fundación de acuerdo con las directrices establecidas por Elizabeth y Glen Graham antes de la transferencia del legado. De conformidad con el acuerdo entre el Fideicomiso y la Fundación, esta última remitirá al Presbiterio a intervalos acordados los ingresos del Legado, los cuales serán administrados y desembolsados por el Presbiterio en la forma descrita en los artículos siguientes. ARTÍCULO III. EL COMITÉ DEL PRESBITERIO: Para proveer la supervisión general y administración del Fondo, el Presbiterio establecerá un Comité del Fondo de Becas Anna Grace Sawyer. La membresía del Comité será ampliamente representativa e incluirá al Ejecutivo del Presbiterio o su personal designado ex officio. La mayoría de los miembros del Comité no estarán afiliados a ninguna de las organizaciones designadas en estos artículos que tengan la responsabilidad de la selección de estudiantes beneficiarios del Fondo. El Comité se encargará de la gestión y distribución del Fondo de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Será responsable de garantizar que todos los aspectos del Fondo se administren de conformidad con las normas más estrictas de administración de fondos para becas. El Comité examinará periódicamente la utilización del Fondo y efectuará los ajustes en su distribución que más se ajusten a las intenciones originales de los donantes. Se entenderá que Elizabeth y Glen Graham tienen la intención y así lo dirigen que el Presbiterio será el heredero residual de su papel en relación con el uso del Fondo en el momento en que Elizabeth y Glen Graham ya no sean capaces o no estén dispuestos a servir personalmente. ARTÍCULO IV. PROGRAMA C-GAP: El Fondo proveerá para continuar el apoyo de becas a estudiantes afroamericanos de preparatoria a través del programa conocido como C-GAP. Las congregaciones miembros de ese grupo de iglesias dentro del Presbiterio conocido como Ministerios Urbanos Asociados (AUM) continuarán constituyendo un Comité C-GAP para la designación de ayuda de becas a estudiantes que reúnan los requisitos generales descritos anteriormente en el Artículo I. Si el Comité C-GAP ya no puede cumplir con las intenciones de los donantes del Fideicomiso, el Presbiterio será responsable de designar una entidad apropiada dentro de su estructura para llevar a cabo las intenciones de este acuerdo. ARTÍCULO V. ERIE HOUSE: El Fondo proveerá para el apoyo continuo del Fondo de Becas de Educación de Erie Neighborhood House (Erie House) para la distribución por Erie House a estudiantes minoritarios elegibles de acuerdo con las pautas para el uso de El Fondo como se describe arriba en el Artículo I. En caso de que Erie House deje de ser una agencia relacionada y reconocida por El Presbiterio, o juzgada por El Presbiterio de ser incapaz de cumplir con las intenciones de los donantes del Fondo, El Presbiterio redistribuirá los fondos de acuerdo con las provisiones restantes de estas directrices. ARTÍCULO VI. TENGO UN SUEÑO El Fondo proveerá para el apoyo de becas de asistencia a estudiantes elegibles de la Clase I Have A Dream de la Escuela Hughes de 1995-96 durante el tiempo de sus años universitarios, de acuerdo con los lineamientos para el uso del Fondo. En caso de que la mencionada Clase IHAD deje de funcionar como entidad, el Comité del Presbiterio redistribuirá los fondos de acuerdo con las restantes disposiciones de estas directrices. ARTÍCULO VII. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO: El Comité del Presbiterio asignará los fondos del Legado de acuerdo con las siguientes directrices: 1. El veinticinco por ciento (25%) de los beneficios anuales de El Fondo estará disponible para ser designado a estudiantes beneficiarios seleccionados por el Comité C-Gap. 2. El veinticinco por ciento (20%) de los beneficios anuales de El Fondo se transferirá al Fondo de Becas de Educación de Erie Neighborhood House (Erie House) de acuerdo con un calendario que se decidirá, pero al menos anualmente.3. El Comité proporcionará en los años sucesivos la acumulación de los fondos que sean necesarios para apoyar a un mínimo de un tercio (33%) de los estudiantes elegibles de la Clase IHAD de la Escuela Hughes durante sus cuatro años de educación universitaria o postsecundaria. 4. Con el fin de garantizar una administración ordenada y eficaz del Fondo, el Comité podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos anuales procedentes del Legado a fines administrativos o a prestar asistencia técnica a las entidades responsables de la selección de los becarios. 5. 5. El Comité evaluará periódicamente los fondos de que disponga procedentes del legado que excedan de las asignaciones antes descritas y dispondrá su distribución adecuada a través de uno o varios de los organismos antes mencionados o por cualquier otro medio que el Comité considere más adecuado para alcanzar los objetivos del Fondo. Se dará consideración prioritaria a aquellos programas en los que participen estudiantes afroamericanos, pero el comité también tendrá en cuenta las solicitudes para el uso de los fondos por parte de miembros de otros grupos minoritarios desfavorecidos. 6. 6. La subvención anual máxima básica para los beneficiarios, actualmente de mil dólares ($1.000) por año, será ajustada por el Comité de vez en cuando, a medida que el cambio de circunstancias exija un ajuste de esta cantidad. 7. Los fondos designados a los estudiantes beneficiarios serán desembolsados por el Tesorero del Presbiterio a las instituciones educativas a las que asisten los estudiantes. ARTÍCULO VIII. ENMIENDAS: Por recomendación del Comité, se podrán hacer enmiendas a lo anterior con la aprobación del Presbiterio.

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